DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 131 constitucional, se acuerda la aprehensión del ciudadano ORLANDO JAVIER HERIZE PEÑA y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo.