En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA WALDINA MENDOZA DE MUJICA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.843.915 Y ADOLFO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.382.528, por ante el jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (20) de Octubre del año 1.978, anotado bajo el N° 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la pr.....