En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO OPERA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada, plenamente identificada. SEGUNDO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los ISMAEL MATA MARCANO, LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE y GRECIA CAROLINA TERAN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.661, 36.109 y 302.672, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano SERGIO SALLUSTI CHINZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.410.080, de este domicilio. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa del presente fallo.