DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la nulidad de las publicaciones hechas por la parte actora y REPONE la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, a los fines de que realice la publicación en la forma como se ordena en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel para su publicación en el Diario Los Andes y El Tiempo del estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiuno(21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la 166° de la Federación.
Juez Provisorio.
Abg. Erika Ospina.
Secretario Titular,
Abg. Rafael G.Ruza B.
En .....