DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano REINALDO JOSÉ MARTÍNEZ QUIÑONEZ, identificado plenamente por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la adolescente ENDY PEÑA DIAZ. Líbrese Boletas de Privación de Libertad, manteniéndolo en la COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA hasta tanto se presente el acto conclusivo así como las Boletas de Traslado para el Hospital Luis Gómez López al Área de Agudos para la practica de Evaluación Psiquiátrica, para el.....