Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la cual se declaró que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado JIMMY INOJOSA P., en su carácter de representante del ciudadano Yovanis Hilario Rodríguez Gil, contra el auto dictado el 10 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, incoado por YOVANIS HILARIO RODRÍGUEZ GIL, contra el ciudadano JOSE RAFAEL ARAUJO y la empresa TRANSPORTE INTERLARENSE. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.