En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional. ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expresadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON SEDE EN TRUJILLO actuando como Juez de Primera Instancia en Amparo Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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Abg. GINA MARÍA ORTEGA A.
Exp. 0669
RJA/GMOA/mgc