acuerda Ratificar la medida Cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana WLMAR MARBELIS DIAZ CASTILLO, venezolana, natural de Carora, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.376.520, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 262 eiusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;.