Por las razones anteriormente expuestas y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR los ciudadanos JOSE GREGORIO ANGULO BETENCOURT, RAFAEL ANGEL CASTRO GARCEZ y FABIAN GUDIÑO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.471.177,18.251.399 y 5635083, respectivamente, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la calle José Maria Vargas, entre avenida 5 de julio e independencia, sector centro,( escritorio jurídico "Abg., Judith Azuaje H," Parroquia y Municipio Bocono, Estado Trujillo y CONDENA BANCO COMUNAL LA COROMOTO I anteriormente denominada COOPERATIVA.....