En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la Solicitud realizada por las abogadas Luisa Oribio Salinas, Francis Rodríguez Sabino inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 16.174 y 131.364, en su carácter de defensoras del imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, en el que solicitan la revisión de la Medida cautelar, decretada por este tribunal de Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de cautelar prevista en articulo 242 numeral 1º como lo es el arresto domiciliario, que pesa sobre el imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, por la Medida Cautelar Sustitutiva la establecida en el Art.....