DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Francisco Mongelli, apoderado judicial de la parte demandante recurrente, ciudadana Dayana Lisbeth Cardozo Sánchez, ambos identificados en autos, contra la decisión adoptada por el Tribunal a quo en fecha 23 de octubre de 2013.
Se declara la NULIDAD de la sentencia apelada, dictada por el tribunal de la causa el día 23 de octubre de 2013, y de las actuaciones subsiguientes a la sentencia homologatoria de fecha 20 de junio de 2012, que obran a los folios 66 y siguientes de este expediente.
En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que el A quo emplace a las partes para que sea designado partidor y discurra el proceso.....