Por los razonamientos antes expuestos y visto que la solicitud planteada está destinada proteger, conservar y preservar la zona protectora de las nacientes del Río El Riecito, Esdorá y Río San Lázaro o Río Jiménez, Parroquia Andrés Linares, del Municipio y Estado Trujillo, que según el solicitante de la medida de protección de la vertiente del Río El Riecito, este Juzgado Superior Agrario es competente para conocer decretar o negar cualquier medida de acuerdo al supuesto planteado, que considere pertinente para la mejor protección de los derechos ambientales de la población. Razones suficientes para declarar así la competencia. Así se establece.