seria prueba de la insolvencia del deudor, y siendo que no están llenos los extremos exigidos para el decreto de la medida, es por lo que este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados supra señalados. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-