DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION ejercida por la Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A., Rif. N° J-09008325-1, representada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO GIL MATERANO, titular de la cédula de identidad número 12.865.316 y ALEJANDRO ANTONIO GIL MATERANO, titular de la cédula de identidad número 12.865.316, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la Sociedad Mercantil ALEJANDRO GIL Y CIA. CAFÉ SANTA ANA, C.A., representado por su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO GIL DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.007 RATIFICANDOSE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10 de noviembre de 2023 y ejecutada en la misma fecha. Así se decide.
SEGUNDO: Se Ratifica el .....