. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia, compareció el ciudadano Luis Rafael González Romero, titular de la cédula de identidad N° 6.746.721, en su condición de médico tratante a los fines de ratificar su informe; en su declaración manifestó que el tratamiento aplicado produce somnolencia o inconciencia por un período de tres (03) a cinco (05) horas, por lo que debe entenderse que la misma no estaba en condiciones de notificar a sus colegas de su situación y siendo este hecho no imputable a las partes y además probado como fue el problema de salud de la antes identificada abogada, en consecuencia declara procedente el Recurso de Apelación interpuesto tomando en consideración las circunstancias excepcionales en que ocurrieron los hechos, llamando la atención este Juzgado sobre el hecho de que si bien es cierto que en la presente causa toma esta decisión, no quisiera que por otras causas, esta práctica se convirtiera en una actuación recurrente de las partes para justificar el inc.....