DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del imputado ANTONIO JOSE SUAREZ Linarez, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de así como las y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Se impone al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ LINAREZ, ampliamente identificado en autos, la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES de prisión, más las accesorias de ley en atención a lo señalado en el artículo 37, 74 del código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: en atención a la solicitud de Medida Cautelar se mantiene la Medida Privativa de Libertad debiéndose solicitar cual.....