Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALVARO ISRAEL FERREIRA GOMEZ contra la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, y consecuencialmente se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 02/11/2010, a razón de Bsf. 3.641,16 salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada, así como se evidencia de los contratos de trabajo, hasta su efectiva reincorporación, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia co.....