Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0060231530, del Banco Bicentenario, y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCE.....