nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE NO HACER, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO CEGARRA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 5.771.860, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, en contra del ciudadano PEDRO RAMÓN HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 10.310.196, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Urbina, carretera vieja Trujillo-Boconó, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo, estado Trujillo alinderado de la siguiente manera; POR EL NORTE: Terrenos de Carlos Zaens y Terrenos de Víctor Fernández; POR EL SUR: Terrenos de Rafael García, antes Oviedo Meza y Terrenos de Sucesión Cegarra Hidalgo; POR EL ESTE: Terrenos de la Sucesión Cegarra Hidalgo,.....