este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ciudadanos MARIA GUADALUPE SUAREZ RODRIGUEZ Y RAMON DANIEL HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V12.370.587 y V- 12.371.391, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos contraído en fecha 30 de noviembre del 2001, por ante el registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Moran, del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 49, asentado en el libro de matrimonios del registros civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara del año 2001, Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: JUAN DIEGO HERRERA SUAREZ, ma.....