/Este Tribunal de Control por auto de esta misma fecha ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, de conformidad con el Artículo 264 del COPP del ciudadano SUÁREZ SERNA GUSTAVO ADOLFO, identificado plenamente, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los Artículos 8, 9 y 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del COPP, como lo es la Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del País y de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SUYENNI CAROLINA FLORES SUÁREZ. Líbrese boletas de libertad. Notifíquese a las partes Cúmplase.