este Tribunal de Control Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente mantener al ciudadano RAFAEL CECILIO RIVERO ESPINOZA, cédula de identidad Nº 15.003.497, nacido en fecha 07-11-1977, de 26 años de edad, hijo de Rafael Cecilio Rivero y Rosa Elvira Espinoza, residenciado en la Calle Comercio con Independencia, casa s/n a una cuadra bajando queda una cooperativa Funeraria, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se determina como centro de reclusión mientras el Ministerio Público presenta acto conclusivo en este procedimiento ordinario, el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA).