DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, QUE LE RESTA POR CUMPLIR, esto es hasta el 22.02.2007, a la penada MARYORI JHOANA LÓPEZ, con cédula de identidad N° 15.947.139, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone a la penada las siguientes obligaciones que deberán comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio y que a continuación se indican:
1-No portar ningún tipo de arma de fuego.
2-No salir de la ciudad o lugar de residencia.
3 .No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
4. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada.....