PRIMERO: Se declara improcedente el desistimiento planteado, y en consecuencia se niega su homologación, por considerar que el ciudadano abogado Enobaldo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.025.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.100; no tiene facultad expresa para solicitar esta medida de autocomposición procesal.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2014, por el ciudadano abogado Enobaldo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.025.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.100, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Álvaro Nova Barajas, parte recurrente en la causa primigenia ya terminada, contra el el auto dictado por este Juzgado Superior Primero Agrario en fecha 18 de noviembre de 2014.
TERCERO: Se ordena la notificación .....