Ahora bien, constata este Tribunal que tal acuerdo fue planteado primeramente ante un Tribunal incompetente por la materia, por lo que el mismo es ineficaz hasta tanto, no lo ratifiquen ambas partes por ante este Tribunal, con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aunado al motivo que la parte demandada no presentó ni consta en autos haber consignado documento que acredite la capacidad del representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA SANTA JOSEFINA, ciudadano Eduardo Antonio Viloria Aldana; para ejercer facultades especiales como la de transigir, por autorización o poder amplia y válidamente otorgado apud acta o autentico, por los miembros de dicha persona jurídica, por lo que el mismo carece de las formalidades necesarias para este sentenciador le imparta la homologación conforme a lo previsto en el artículo 194 ejusdem. Así se decide.-
No obstante, debe necesariamente este sentenciador aplicar los me.....