En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ROSA MARIA SAAVEDRA, quien falleciera en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, signada con el Nro. 68, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), al ciudadano: SATURNINO OLIVARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.318.725, en su carácter de cónyuge de la causante ROSA MARIA SAAVEDRA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Orig.....