En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.726, fallecido en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina o Unidad de Registro del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nº 45, de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: JESUS RAMON SAAVEDRA COLMENARES, YOENDY ALEXANDER SAAVEDRA COLMENARES, YOHANA MARIA SAAVEDRA COLMENARES y YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES, Venezolanos, mayor.....