DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: JORGE ITALIANI MUZZIO VALENCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.046.138, NEWMAN ALFONSO GODOY APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.742 Y RAFAEL ANTONIO FLORES REGALADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.484.351, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley de Delincuencia. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cum.....