Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para admitir, sustanciar y decidir la presente pretensión posesoria agraria. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo, a quien se ordena remitir con oficio la presente solicitud con todos sus anexos a los fines de su conocimiento en esta misma fecha, en virtud de la urgencia del caso. Remítase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/aamn.-