En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la De Cujus ANA DE JESUS BRICEÑO MONTILLA, quien falleciera el Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Registro Civil Municipal Parroquia Flor de Patria, Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: Gilberto Gustavo MONTILLA BRICEÑO; LUIS ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO; GLORIA ERNESTINA MONTILLA BRICEÑO; IRIS BEATRIZ MONTILLA BRICEÑO y RAFAEL JOSE MONTILLA BRICEÑO., titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.520.269, V-3.520.239, V- 3.905.094, V-4.317.355 y V-3.906.856 respectivamente; en su condición de hijos de la causante ANA DE JESUS BRICEÑO MEJIA.
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