Ahora bien, en virtud de la solicitud realizada por la actora de reponer la causa, al estado de volver a librar nuevamente la citación del codemandado, este sentenciador deja constancia que efectivamente dicha dirección fue indicada en el escrito contentivo de la demanda por lo que no hubo error del Tribunal, sin embargo a los fines de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y garantizar las formalidades que contempla el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE REPONE LA CAUSA al estado de volver a librar la respectiva boleta de citación, y agotando la misma con la primera dirección indicada en el escrito de demanda, quedando nulas las diligencias procesales relativas a la citación del co-demandado ANTONY JOSÉ MARQUEZ GIL, incluyendo el auto de fecha 07 de Abril de 2017, donde se ordeno librar cartel de citación al mismo, así como la actuación realizada por el secretario de este despacho en fecha 17 de Abril de 2017, y en consecuencia se ordena l.....