en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en las sentencias Nros. 446/2014 y 693/2015 emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos FRANKYS LUIS ROMERO ALDON y MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-13.618.475 y V-16.794.967, plenamente identificados.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos FRANKYS LUIS ROMERO ALDON y MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-13.618.475 y V-16.794.967, fecha 13 de Septiembre de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 437 del libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrense se.....