Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ORTIZ DE CONTRERAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA EL TOCUYO, CON AV. PRINCIPAL, SECTOR 2, COMUNIDAD 24 DE JULIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con el Sr. Rubén Ortiz, en línea de 52, 40 metros, SUR: Con el Sr. Pedro Coreira, en línea de 54, 50 metros, ESTE: Con la Av. Principal que es su frente, en línea de 9,65 metros y OESTE: Con el Sr. Pedro Carache, en línea de 12 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.