ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY determina y DECRETA: Primero: Con lugar la excepción introducida el defensor privado Abg. Emiro Capriles actuando con el carácter de defensor de confianza del Ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de HURTO CAUFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el 80 primer aparte del Código Penal, de conformidad con los artículos 26,49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con las facultades que le confiere el articulo 328 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, opuso las siguientes excepciones :PRIMERO Con lugar la excepción a LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 328 ORDINAL PRIMERO, Y CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 28 NUMERAL CUARTO LITERAL "E" DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, En consecuencia habiendo declarado con lugar la excepción, este Tribun.....