Por los razonamientos anteriormente expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 367 del COPP, este Tribunal Mixto en función de JuicioN° 01, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por unanimidad, DECIDE: PRIMERO: Declara CULPABLE al acusado JESÚS ESTEBAN VELASQUEZ SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del C.P. En concordancia con lo previsto en el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara Emilio José Ramírez, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, bajo la concurrencia real configurada en el artículo 88 del C.P.; y en consecuencia, LO CONDENA a la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una qui.....