DECISIÓN
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ampliar la medida de presentación a cada quince (15) días por ante este tribunal. Se acuerda mantener la medida de prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo. Se exhorta al acusado al cumplimiento cabal de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez