Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: JUAN DEL CARMEN PERNIA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5768420, por el extinto Juzgado Segundo de Reenvió en lo penal de la Jurisdicción Nacional y sede en la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO años de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407 tercer párrafo de articulo 424 en relación con su encabezamiento y articulo 37 del código penal, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese .....