administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem, 115 y 87 constitucionales y en armonía con los artículos 2, 26 y 51 eiusdem, se acuerda la entrega al abogado REINALDO NUÑEZ, apoderado de LUIS MANUEL BASTIDAS QUEVEDO, o en su defecto a éste, en su condición de propietario el vehículo MARCA JEEP, MODELO C. J. WRANGLERT, TIPO TECHO DURO, AÑO 1988, COLOR BLANO, PLACA XIN- 962, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL814XJV058503, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 21 de Mayo de 2009
El Juez de Juicio N ª 01