ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a un adolescente que no se logró identificar durante la investigación, cuyo numero de cédula de identidad y demás especificaciones se desconocen, por uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal Venezolano en perjuicio de , todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 No.4, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Déjese constancia de la Presente Resolución.
El Juez de Control No. 01
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abogda. YRLIANA DAVID CARMONA
TP01-D-2009-000203
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