Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: ALEJANDRO JOSÉ y ROBERTO DE JESÚS TERÁN ORTEGANO, dicha cantidad le será descontada directamente por nómina de manera quincenal y será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-90-0010009998 aperturada para tal fin, en el Banco Banfoandes, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ORTEGANO CHACÓN, para ello se acuerda oficiar al Jefe de Pago Directo, Sección de Embargos del Ministerio d.....