Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRICOLA por un lapso de SETENTA (70) DIAS contados a partir de la presente decisión sobre un área aproximada de 5.5 hectáreas ubicada en el Sector Versalles, (hoy Sector Cabreral) Parroquia Pió Tamayo, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le participa al ciudadano Hernán Jacanamijoy, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.127, abstenerse de realizar actos de cualquier tipo que amenacen o impidan que sea cosechada la producción antes señalada.-
TERCERO: Notifíquese por Oficio al Instituto Nacional de Tierras, OST Sanare, de la presente Medida de Protección, y acompáñese copia Certificada de la misma.-
CUARTO: Notifíquese por Oficio al Descatamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la prese.....