DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que la adolescente: RESERVADO, plenamente identificado cumpla la SANCION de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 literal "b" en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad de conformidad con el articulo 625, ejusdem, por el lapso de seis (06) meses ambas de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 numeral 3 y 4 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes parámetros: REGLAS DE CONDUC.....