Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: DEISI COROMOTO GODOY DE BRAVO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.779.255, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: SELIMA DEL CARMEN MONTILLA DE GODOY, en su condición de cónyuge, y el de sus hermanos: EDUVIGIS COROMOTO GODOY IZQUIERDO; BALMORE JOSE GODOY MONTILLA; ALIDA JOSEFINA GODOY DE SILVA; GLADYS CELINA GODOY MONTILLA; ORLANDO JOSE GODOY MONTILLA; MARISABEL GODOY MONTILLA; DULCE MARIA GODOY DE ARTIGAS; PEDRO JOSE GODOY MONTILLA; y ALI JOSE GODOY MONTILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDR.....