este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el ciudadano BONIFACIO DE JESUS FREITAS, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.388.555, parte demandada en el Asunto SM-674-22, hoy con nomenclatura de este Tribunal: P-0737-24, contra la Jueza Suplente Segunda de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Juzgadora la existencia del supuesto legal alegado por el recusante como causal de Recusación. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro del lapso de Ley.
Remítase el Expediente Principal junto con el Cuaderno Separado al Tribunal .....