D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos OLMOS DE GONZÁLEZ BELKIS DEL VALLE, PÉREZ DE OLMOS HUNDA RAMONA Y OLMOS PÉREZ LEONARDO JOSÉ, contra: OLMOS PÉREZ BEGZAIDA COROMOTO, OLMOS SULBARAN MARÍA DANIELA, OLMOS SULBARAN LUIS DANIEL, OLMOS SULBARAN LUIS ALFREDO, OLMOS SULBARAN LUIS MANUEL, OLMOS SULBARAN ANDREA PATRICIA Y OLMOS LÓPEZ ROSA MARIAN, por incurrir a la ciudadana Belkis del Valle Olmos De González en una manifiesta falta de representación, ya que carece de esa especial capacidad de postulación que atribuye dicha cualidad profesional al no ser de profesión Abogado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS,.....