Ante estas consideraciones este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se admiten totalmente las pruebas presentadas, tanto testimoniales como documentales. Se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la Fiscal en Base al Principio de Comunidad de las Pruebas. 2.- SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra la ciudadana MAYELA FERNÁNDEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.792.232, de 41 años de edad, Peluquera de oficio, 7º grado de instrucción, Soltero, nació en fecha 24-05-1964, natural de esta ciudad, hija de Ramón Fernández y Elsy Medina, residenciada en la calle 09 con carrera 23 y 24, casa Nº 23-25, Barquisimet.....