Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Francisco Javier Ocanto Rodríguez y Yamileh Josefina Lameda, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños omitido articulo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) semanales, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensual, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos y otros que requier.....