Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, llenos como están los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ RONNER MORILLO TORRES, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.735.494, soltero, nací el 09-, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Oscar Antonio Peña.
Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara la aprehensión en flagrancia por haberse producido a poco de haberse cometido el hecho, conforme al artículo 248 del mismo código procesal.
Se designa como centro de reclusión el Destacamento Policial N° 38 de El Cumbe Valera.