En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. LUZ MARINA ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: OMAR RICARDO REINOSO SIRA, titular de la cedula de identidad V.- 18.949.959, natural de Barquisimeto, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Ujano, Urbanización el Ujano tercera etapa, carrera 08C con calle 17, respectivamente, ut-supra identificados, el cual concluye en fecha 11 de Julio de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese.....