Ahora bien ello puede ser entendido como si hubiere emitido opinión en la causa y en aras de garantizar al acusado el debido proceso y su derecho constitucional a un juez imparcial y a una justicia transparente y conforme al principio constitucional que los garantiza, procedo a INHIBIRME, conforme al artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la presente causa, ello en aras de garantizar al acusado de autos, por lo que de conformidad con el artículo 88 procedo a levantar la presente acta y conforme al artículo 94 ejusdem se ordena remitir la causa al Juez que corresponda. Se ordena oficiar a la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de que convoque el suplente que deberá conocer la presente causa. Remítase copia de la presenta acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de las Actas de fecha 25 de Marzo de 2010, donde se oye la declaración de la ciudadana Rosina Villegas y 23 de abril de 2010, en la cua.....